Resumen | |
[J] | Jueces y Magistrados. Disciplinaria. Sanción disciplinaria por infracción del art. 418.11 de la LOPJ. Inspección virtual y seguimiento del servicio de inspección. Bajo número de señalamientos y de juicios celebrados, aumento de la pendencia y escaso rendimiento del titular del órgano. Conducta típica subsumible en el art. 411.18 de la LOPJ. Proporcionalidad de la sanción. Legitimidad del CGPJ.(publicado en Actualidad Diaria 4499 el 5 de octubre de 2021) |
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Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2019, confirmado en alzada por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de diciembre de 2019, por el que se le impuso a la recurrente la sanción de mil euros de multa como autora de la falta grave de retraso injustificado prevista en el artículo 418.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Supremo desestima el recurso. | |
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